Licencias de alcaldes volverán a ser decisión de Cabildos
CALI - BAJA
11-06-2023
Foto: Liliana Silva
Publicado: 11-06-2023 12:22:25 PDT
El Congreso local aprobó que vuelva a ser decisión del Cabildo otorgar licencia a alcaldes, regidores y síndicos
El Congreso de BC aprobó la reforma al artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal, que establece un mecanismo para que los miembros del Cabildo de cada Ayuntamiento puedan tomar licencias temporales o definitivas, así como definir los procedimientos para su reincorporación.
Este cambio en la legislación devuelve a los Ayuntamientos la facultad para decidir en los casos de licencias de alcaldes, regidores y síndicos, sin importar si son menores o mayores a 15 días. Los argumentos de los diputados señalan que esta reforma asegura el respeto a la autonomía municipal conforme al artículo 115 de la Carta Magna.
La propuesta de reforma fue presentada por la diputada Monserrat Rodríguez Lorenzo el 6 de septiembre de 2021, con los legisladores Juan Diego Echeverría Ibarra, Amintha Guadalupe Briceño Cinco y Santa Alejandrina Corral Quintero haciendo lo mismo el 12 de noviembre del mismo año. Dada la coincidencia de sus perspectivas legislativas, ambas propuestas se fusionaron en un solo proyecto.
Después de su paso por análisis, se emitió el Dictamen 65 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, presidida por el diputado Juan Manuel Molina García. En el dictamen se concluye que no debe ser el Congreso quien designe al sustituto en caso de ausencia de la Presidencia Municipal y Sindicatura, sino que esto debe recaer en el órgano colegiado municipal, de acuerdo con las normativas aplicables.
Bajo la nueva normativa, las ausencias que no superen los 15 días no necesitarán ser cubiertas, siempre y cuando no afecten el quórum legal del Cabildo. Para el caso de los alcaldes, estas ausencias deberán ser cubiertas por el regidor que el Cabildo determine. En el caso de ausencias que superen los 15 días, la licencia requerirá la autorización del Cabildo en un plazo no mayor a 48 horas. Si no se obtiene respuesta en ese período, se considerará aprobada por afirmativa ficta.
El procedimiento de reincorporación requiere que el munícipe presente un escrito dirigido a la Presidencia Municipal con al menos 24 horas de anticipación a la fecha de reincorporación. La Presidencia Municipal deberá entonces informar al edil suplente en funciones, así como a los miembros del Cabildo sobre el regreso.
El resolutivo aprobado incluye una reserva presentada por la diputada Monserrat Rodríguez, la cual fue aprobada con 21 votos a favor. Esta reforma es un paso importante hacia el fortalecimiento de la autonomía municipal en Baja California.
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