Diputada Mayola Gaona impulsa nueva herramienta legal en defensa de tutores y familiares
CALI - BAJA
26-12-2024
Foto: Cortesía
Publicado: 26-12-2024 19:41:52 PDT
La diputada también destacó la necesidad de resolver el conflicto entre la Ley estatal y el Código de Procedimientos Civiles
La diputada María Yolanda Gaona Medina presentó una propuesta para adicionar un mecanismo de defensa en la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California. Esta iniciativa busca regular el recurso de revisión contra las decisiones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
La propuesta de la legisladora pretende ofrecer a tutores y familiares una vía legal para impugnar determinaciones relacionadas con la no reintegración temporal de menores a su cuidado, su ingreso a instituciones públicas, privadas o hogares substitutos, así como otras decisiones que puedan afectar los derechos de la familia.
En su exposición de motivos, Gaona Medina recordó que en 2014 se publicó el Decreto 140 en el Periódico Oficial, el cual reformó varios artículos y adicionó un nuevo capítulo a la Ley local para incorporar el recurso de revisión. Además, se reformaron diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado para detallar el procedimiento, la competencia del juez familiar y las reglas de sustanciación.
No obstante, Gaona Medina enfatizó que el enfoque de protección a la infancia en México ha evolucionado desde una visión tutelar hacia una perspectiva que reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares plenos de derechos. Este cambio fue consolidado con la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2014, que estableció la creación de procuradurías de protección tanto a nivel federal como estatal.
La diputada también destacó la necesidad de resolver el conflicto entre la Ley estatal y el Código de Procedimientos Civiles en lo que respecta al medio de impugnación contra las decisiones de la Procuraduría estatal. Subrayó que, en virtud del principio de especialidad, debe prevalecer el recurso de revisión contemplado en el Código Adjetivo Civil, dada su aplicación específica a estos casos.
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