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Prisión Preventiva Oficiosa será para narcomenudistas y a quien emita facturas falsas

CALI - BAJA

26-02-2025


Foto: Ángel Ramírez/Baja News

Foto: Ángel Ramírez/Baja News

Redacción BajaNewsMx
Angel Ramirez| BajaNews
Publicado: 26-02-2025 09:11:40 PDT

Expertos analizan los alcances y riesgos de la reforma en materia penal

La reciente reforma al sistema de justicia penal en México ha reavivado el debate sobre la prisión preventiva oficiosa. El doctor en Derecho Omar Luna Herrera explica que esta medida, si bien tiene un propósito de seguridad, debe aplicarse con base en pruebas y bajo estrictos lineamientos legales para evitar violaciones a los derechos de los procesados.


El especialista señala que la prisión preventiva oficiosa implica que ciertos delitos ameriten la detención automática del imputado sin necesidad de una justificación individual. No obstante, recalca que para su aplicación es indispensable que existan datos de prueba que acrediten el hecho y la probable responsabilidad del acusado, a fin de evitar abusos.


Una de las preocupaciones principales es que la ampliación del catálogo de delitos sujetos a esta medida, como el narcomenudeo, el uso de facturas falsas y delitos relacionados con el fentanilo, pueda derivar en detenciones desproporcionadas. Esto, en palabras del doctor Luna Herrera, podría traducirse en una afectación a la presunción de inocencia.

 


Para mitigar estos riesgos, el experto subraya que las autoridades encargadas de la procuración de justicia deben actuar con imparcialidad, profesionalismo y objetividad. Además, enfatiza que existen mecanismos administrativos para denunciar y sancionar posibles abusos de autoridad en la aplicación de esta medida cautelar.


Otro punto clave es la temporalidad de la prisión preventiva. Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, el artículo 165 establece un límite máximo de dos años, periodo tras el cual debe revisarse su pertinencia. En algunos casos, la medida puede extenderse, pero solo si hay razones jurídicas que lo justifiquen, como la necesidad de garantizar el derecho a una defensa adecuada.


El doctor Luna Herrera destaca que, al término de los dos años, la prisión preventiva debe evaluarse y, de ser posible, sustituirse por medidas menos restrictivas, como el uso de brazaletes electrónicos o firmas periódicas. Esto busca equilibrar la necesidad de justicia con el respeto a los derechos fundamentales de los procesados.


Finalmente, el especialista recalca que la prisión preventiva no debe convertirse en una pena anticipada. Su correcta aplicación debe garantizar el debido proceso y evitar que el sistema de justicia penal se utilice como una herramienta de represión o abuso, en perjuicio de los derechos humanos.