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Tijuana condonará multas y recargos fiscales: aprovecha descuentos hasta el 30 de junio

CALI - BAJA

29-04-2025


Foto: Baja News

Foto: Baja News

Redacción BajaNewsMx
Angel Ramirez| BajaNews
Publicado: 29-04-2025 17:36:08 PDT

Los beneficios fiscales estarán vigentes del 1 de mayo al 30 de junio de 2025

El Cabildo de Tijuana aprobó un acuerdo mediante el cual se condonarán multas y recargos municipales correspondientes a las gestiones fiscales 2020, 2025 y años anteriores. La medida, presentada por la Síndica Procuradora y respaldada por regidoras y regidores, tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la ciudadanía y estará vigente del 1 de mayo al 30 de junio del presente año.

 

De acuerdo con el documento aprobado, los contribuyentes que realicen el pago del impuesto predial y del impuesto sobre la adquisición de inmuebles durante este periodo podrán beneficiarse con la condonación del 100 por ciento de las multas y recargos generados por el incumplimiento de pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

 

Asimismo, quienes cubran derechos municipales en estas fechas podrán obtener una condonación del 50 por ciento en multas y recargos derivados del cumplimiento de estas obligaciones.

 

En el caso de las personas que tengan multas por incumplir el reglamento municipal, también podrán recibir un descuento del 50 por ciento sobre las sanciones y recargos acumulados antes de la aprobación de este acuerdo, siempre y cuando liquiden el total del adeudo y cumplan con los requisitos establecidos.

 

 

Entre las infracciones que aplican para esta condonación se encuentran aquellas relacionadas con el estacionamiento en rampas o accesos exclusivos para personas con discapacidad, así como las establecidas en el artículo 119 del Reglamento de Control Vehicular del Municipio de Tijuana. Para hacer válidos estos beneficios, cada orden de pago deberá incluir de forma expresa la ley de estímulos fiscales que sustenta la aplicación del descuento.

 

El acuerdo especifica que los beneficios no podrán combinarse con otros descuentos vigentes, y que el simple hecho de pagar bajo estas condiciones será considerado como aceptación expresa del contribuyente.

 

También se establece que no se generarán devoluciones, compensaciones ni reclamaciones por los pagos realizados bajo este esquema. Finalmente, quienes hayan celebrado convenios de pago en parcialidades con la autoridad fiscal podrán adherirse al acuerdo, pero únicamente respecto a su saldo pendiente, siempre y cuando lo liquiden por completo dentro del periodo de vigencia.