ENSENADA: Concesión de 50 años para Bahía Colonet: Estos son los 8 puntos clave del plan maestro de desarrollo
CALI - BAJA
21-11-2025
Foto: Web
Publicado: 21-11-2025 12:53:48 PDT
La construcción del puerto y sus terminales generará alrededor de 4 mil 500 empleos directos y más de 30 mil indirectos
Este viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el título de concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, otorgado a favor de la Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California.
Dicha concesión estará vigente por 50 años contados a partir de la fecha de expedición del presente instrumento, de acuerdo con el capítulo VII que habla de la vigencia, revocación, reversión y sanciones.
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En las cláusulas del documento se establece que la concesionaria se sujetará a un Programa Maestro de Desarrollo Portuario, que deberá entregar al gobierno federal para su autorización, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la presente concesión.
En el Programa Maestro de Desarrollo Portuario deberán considerarse los siguientes aspectos:
1. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del Recinto Portuario, así como la justificación de los mismos.
2. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, la conexión de los diferentes modos de transporte y el compromiso de satisfacer la demanda prevista.
3. Las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para la atención de los bienes, y la prestación de los servicios portuarios necesarios para la atención de las embarcaciones.
4. El diagnóstico de la situación del Puerto que contemple expectativas de crecimiento y desarrollo, así como su vinculación con la economía regional y nacional.
5. Los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura y del equipamiento con el análisis financiero que lo soporte.
6. Los servicios portuarios y conexos y las áreas en los que, en términos del artículo 46 de la Ley de Puertos, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que establezca su Reglamento y las reglas de operación respectivos.
7. Los compromisos de mantenimiento, metas de productividad calendarizadas en términos de indicadores por tipo de carga y aprovechamiento de los bienes objeto de la Concesión.
8. La demás información que se determine en la Ley de Puertos, su Reglamento y en el presente instrumento.
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El gobierno federal autorizará, en un plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir de su presentación, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario que tendrá una visión de 20 años, con una vigencia de 5 años, contados a partir de su aprobación.
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