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SAT fija calendario para declaración anual de empresas y lanza estímulo para regularizar adeudos

CALI - BAJA

12-02-2026


Foto: Cortesía

Foto: Cortesía

Redacción BajaNewsMx
Miguel Santiago| BajaNews
Publicado: 12-02-2026 20:43:47 PDT

Aclara que la constancia de situación fiscal no es obligatoria para facturar y advierte sanciones por exigirla

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el inicio del periodo para la declaración anual 2025 de personas morales, que podrá presentarse del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, con fechas diferenciadas según el régimen fiscal. Las sociedades en liquidación deberán hacerlo antes del 19 de enero y las personas morales sin fines de lucro hasta el 16 de febrero.

 

La autoridad informó que la plataforma digital incluye información precargada, como pagos provisionales, retenciones enteradas, nómina timbrada, pérdidas fiscales y datos de ejercicios anteriores, con el fin de reducir errores. Para enviar la declaración se requiere e.firma vigente y banca electrónica. Desde diciembre de 2025 está disponible un simulador para revisar la información antes de presentar el trámite.

 

En paralelo, el SAT detalló el Programa de Regularización Fiscal 2026, dirigido a personas físicas y morales con ingresos de hasta 300 millones de pesos en 2024. El esquema contempla reducciones de hasta 100 % en multas, recargos y gastos de ejecución vinculados con contribuciones de 2024 o anteriores, aunque no aplica al monto principal de los impuestos. El beneficio no constituye una condonación y excluye a quienes hayan recibido apoyos similares en ejercicios previos o figuren en listados definitivos por irregularidades fiscales.

 

 

En estados fronterizos como Baja California, autoridades señalaron que parte de los adeudos se relaciona con créditos derivados de procedimientos aduaneros, cuyos accesorios podrían verse disminuidos con este programa.

 

El SAT también aclaró que la constancia de situación fiscal no es requisito para emitir facturas ni para el timbrado de nómina. Exigirla puede derivar en multas de entre 21,420 y 122,420 pesos. Para facturar solo se requieren RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal, datos disponibles en la cédula fiscal.