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TEPJF determina que secretario de Bienestar de BC incurrió en actos anticipados de campaña

CALI - BAJA

13-03-2026


Foto: Baja News

Foto: Baja News

Redacción BajaNewsMx
Jesus Sanchez| BajaNews
Publicado: 13-03-2026 14:49:07 PDT
Actualizado: 13-03-2026 14:54:54 PDT

Tribunal federal ordena al órgano electoral estatal emitir una nueva sentencia y determinar la sanción correspondiente

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el secretario de Bienestar de Baja California, Netzahualcóyotl Jáuregui, incurrió en actos anticipados de campaña durante el proceso electoral de 2024.

 

La resolución establece que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California deberá emitir una nueva sentencia y aplicar una sanción al funcionario estatal, tras analizar nuevamente el caso conforme a lo ordenado por la instancia federal.

 

El caso fue impulsado por Joel Abraham Blas Ramos, consejero electoral del Partido Revolucionario Institucional, quien presentó una denuncia al considerar que el funcionario promovió su imagen mediante espectaculares, bardas y anuncios en transporte público en distintos puntos de Mexicali, fuera de los tiempos permitidos por la legislación electoral.

 

Inicialmente, el tribunal electoral local había declarado la inexistencia de las faltas; sin embargo, el denunciante interpuso un medio de impugnación ante la sala regional del TEPJF, la cual resolvió el pasado 11 de marzo revocar esa determinación.

 

 

De acuerdo con el análisis del tribunal federal, aunque en los mensajes difundidos no se utilizó la palabra “vota”, la colocación masiva de propaganda con el nombre del funcionario sí representó un llamado sistemático al voto y una posible inequidad en la contienda electoral.

 

Por ello, la Sala Regional Guadalajara ordenó al tribunal electoral de Baja California emitir una nueva resolución en un plazo de 15 días, en la que deberá reconocer la existencia de la infracción y determinar la sanción correspondiente.

 

Durante la resolución también se señaló el tiempo que tardó el tribunal local en emitir su fallo, al indicar que el procedimiento sancionador tuvo audiencia en mayo de 2024 y la sentencia se emitió más de un año después, lo cual contraviene el principio de justicia pronta establecido en el artículo 17 de la Constitución.

 

Ante este fallo, el caso regresará al tribunal electoral estatal para que se emita una nueva determinación conforme a lo ordenado por la autoridad federal.