Nuevo criterio abre a la UIF margen para congelar cuentas sin orden judicial
CALI - BAJA
21-04-2026
Foto: Baja News
Publicado: 21-04-2026 20:14:08 PDT
Exjueza advierte que la medida amplía facultades administrativas y deja en incertidumbre a los usuarios financieros
Un cambio reciente en la interpretación legal sobre el congelamiento de cuentas bancarias en México cuestiona el alcance de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que ahora puede ordenar estas medidas sin intervención judicial previa ni requerimientos de instancias extranjeras.
Así lo explicó María del Socorro López Villareal, jueza retirada, quien señaló que si bien la facultad de inmovilizar recursos no es nueva, el giro radica en la eliminación de restricciones que anteriormente acotaban su aplicación. Recordó que la Ley de Instituciones de Crédito ya contemplaba estos mecanismos, reforzados desde 2022 con la incorporación del artículo 116 Bis 2.
No obstante, durante años existió un límite derivado de criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establecían que la UIF solo podía actuar a partir de solicitudes provenientes de gobiernos extranjeros. Esa interpretación, indicó, fue modificada el pasado 6 de abril con una nueva integración del máximo tribunal.
Con ello, la UIF queda facultada para ordenar bloqueos con base en información obtenida dentro del país, sin necesidad de que exista una investigación internacional de por medio. La medida, explicó López Villareal, se ubica en el ámbito administrativo, por lo que no se rige estrictamente bajo los principios del derecho penal, como la presunción de inocencia.
Sin embargo, advirtió que en la práctica el impacto para los afectados puede ser equivalente al de una sanción anticipada, al impedirles el acceso a sus recursos desde el momento en que se ejecuta la medida.
Otro de los puntos críticos es la ausencia de plazos definidos para la duración del bloqueo. Según la especialista, una cuenta puede permanecer inmovilizada por periodos que van desde días hasta varios años, dependiendo del caso.
El desbloqueo, añadió, queda sujeto a que el titular demuestre la procedencia lícita de los fondos o recurra a instancias legales. Aunque la normativa establece que, una vez acreditado este punto, la autoridad dispone de tres días para liberar los recursos, persisten dudas sobre posibles compensaciones por el tiempo en que el dinero permaneció inaccesible.
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