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Comité de la ONU aclara decisión de examinar desapariciones forzadas en México en Asamblea General

NACIONAL

09-04-2025


Foto: Web

Foto: Web

Redacción BajaNewsMx
Editorial bajanews.mx| BajaNews
Publicado: 09-04-2025 13:17:17 PDT

La presidenta Claudia Sheinbaum criticó la medida, argumentando que las desapariciones en México son perpetradas principalmente por la delincuencia organizada y no por el Estado


El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU emitió una nota aclaratoria el 9 de abril de 2025 para explicar su decisión de activar, por primera vez en su historia, el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en el caso de México. Este procedimiento, anunciado el 4 de abril al cierre de su 28° período de sesiones, permite llevar ante la Asamblea General de la ONU situaciones donde existan indicios de desapariciones forzadas "generalizadas o sistemáticas".


La determinación del Comité generó un fuerte rechazo por parte del gobierno mexicano. La presidenta Claudia Sheinbaum criticó la medida, argumentando que las desapariciones en México son perpetradas principalmente por la delincuencia organizada y no por el Estado, y acusó al Comité de tener "mucho desconocimiento" sobre la realidad del país. Además, México envió una nota diplomática expresando su desacuerdo.

 


En respuesta, el Comité subrayó que su decisión se adoptó por consenso y se basó en múltiples fuentes, incluyendo denuncias recibidas bajo el artículo 34, informes presentados por México desde 2014, hallazgos de su visita al país y el análisis de acciones urgentes y comunicaciones individuales. Aclaró que, aunque el artículo 34 no es vinculante, su aplicación busca llamar la atención internacional sobre patrones graves de violaciones.


El Comité recordó que, según el artículo 2 de la Convención, las desapariciones forzadas no solo incluyen actos cometidos directamente por agentes del Estado, sino también aquellos realizados por grupos paramilitares o el crimen organizado cuando actúan con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades. Además, el artículo 5 establece que estas prácticas sistemáticas pueden constituir crímenes de lesa humanidad.

 


México, como parte del Estatuto de Roma, está sujeto a estándares internacionales que reconocen la responsabilidad estatal incluso cuando las desapariciones son cometidas por actores no estatales. El Comité destacó la colaboración histórica de México con mecanismos de derechos humanos, pero reiteró su obligación de actuar ante situaciones que requieren atención urgente.

 

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El siguiente paso será solicitar información detallada al gobierno mexicano, un proceso que, según el Comité, no prejuzga las futuras acciones en el marco del artículo 34. La instancia enfatizó su voluntad de mantener un diálogo constructivo con México para fortalecer la protección de los derechos humanos y la aplicación efectiva de la Convención.


Este caso sienta un precedente en el uso del artículo 34 y refleja los desafíos globales para combatir las desapariciones forzadas en contextos de violencia compleja. El Comité insistió en que su objetivo no es confrontar, sino apoyar a México en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.