Tribunal confirma violación a la privacidad por parte de la Fiscalía CDMX
NACIONAL
04-08-2025
Foto: Web
Publicado: 04-08-2025 14:20:38 PDT
Accedió sin orden judicial a llamadas, mensajes y ubicación telefónica de la panista Lía Limón
Ratifican límites al acceso a datos personales
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito confirmó que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) incurrió en una violación constitucional al solicitar metadatos telefónicos de la entonces alcaldesa de Álvaro Obregón, Lía Limón, sin contar con una orden judicial. La resolución reafirma que este tipo de información está protegida por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.
La investigación reveló que la FGJCDMX solicitó a Telcel el nombre, domicilio, historial de llamadas, mensajes entrantes y salientes, así como la ubicación del dispositivo móvil de la exalcaldesa sin la autorización de un juez. El Consejo Nacional de Litigio Estratégico informó que esta acción vulneró el artículo 16 de la Constitución, el cual garantiza la protección de las comunicaciones privadas.
📱🛑Tribunal frena el espionaje: Fiscalía de CDMX bajo la lupa por violar privacidad
— Consejo Nacional de Litigio Estratégico (@Consejo_Litigio) August 4, 2025
La Fiscalía de la CDMX @FiscaliaCDMX ordenó la intervención ilegal en llamadas, mensajes y ubicación del teléfono de @lialimon sin orden judicial. Como en los casos revelados por el @nytimes ,… pic.twitter.com/kvv7egJPs9
De acuerdo con el comunicado del Consejo, el Tribunal determinó que no solo el contenido de las comunicaciones está protegido por la ley, sino también los llamados “registros técnicos”, es decir, los datos que permiten establecer una comunicación, como las llamadas y la geolocalización. Por lo tanto, acceder a estos sin autorización judicial representa una intromisión a la esfera privada.
Decisión con implicaciones constitucionales
El fallo judicial establece que, incluso en casos de urgencia, el Ministerio Público no puede eludir el control judicial. Cualquier solicitud de información que afecte el derecho a la privacidad debe contar con autorización previa de un juez, o bien ser ratificada en un plazo máximo de 48 horas si se trata de una situación excepcional.
El caso se originó a partir de una demanda de amparo presentada por Lía Limón, quien denunció el uso indebido de sus datos personales por parte de la Fiscalía. El Consejo subrayó que esta resolución es particularmente relevante por el mensaje que envía al sistema de justicia y a las autoridades que hacen uso de herramientas de vigilancia.
Como parte de la sentencia, el Tribunal ordenó que la información obtenida de forma ilícita sea declarada inválida y destruida de manera inmediata. Esta medida busca reparar la afectación cometida y prevenir futuras vulneraciones a derechos fundamentales por parte de las instituciones investigadoras.
Finalmente, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico calificó la resolución como un avance significativo en la defensa del derecho a la privacidad en México, al establecer límites claros a la actuación de las fiscalías y reforzar la necesidad del control judicial en la obtención de datos personales.
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